REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Abril del 2.010
Años 200° y 151°

PARTES: JULIO CESAR GOYO YEPEZ contra MILEXA MARQUEZ MARTINEZ

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: HOMOLOGACION OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OFRECIMIENTO VOULTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el ciudadano: JULIO CESAR GOYO YEPEZ, en beneficio de los niños: ARIANNY GOYO, ARON GOYO y JULIO GOYO, en contra de la ciudadana MILEXA MARQUEZ MARTINEZ, suscrito por ante este Juzgado; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 452,00. mensuales. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena




EXP. N° 1.565/10