REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 26 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: YAJAIRA DEL CARMEN MONTERO contra LUCILO JOSE VILLEGAS GONZALEZ.

BENEFICIARIO: LUBIANA YADIRA VILLEGAS MONTERO.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 48, folio 25 fte, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana: LUBIANA YADIRA VILLEGAS MONTERO; que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 06 de Noviembre de 1982; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: LUCILO JOSE VILLEGAS GONZALEZ, en beneficio de su hija LUBIANA YADIRA VILLEGAS MONTERO. El Tribunal ordena la cancelación de la cuenta de ahorro N° 084-400154-0 aperturada en Central Banco Universal (ahora Banco Bicentenario), así mismo la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo.
Exp N° 92/97