REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 27 de Abril del 2.010
Años: 200° y 151°

PARTES: ANA GRACIELA FERNANDEZ contra PABLO ARNOLDO PINEDA ESCALONA

BENEFICIARIO: ARNOLDO JOSE PINEDA FERNANDEZ

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y Vista la declaración suscrita por la ciudadana: ANA GRACIELA FERNANDEZ, y que riela al folio 102, donde indica que el beneficiario en la presente causa, ciudadano: ARNOLDO JOSE PINEDA FERNANDEZ; ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 30 de Marzo de 1989; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: PABLO ARNOLDO PINEDA ESCALONA , en beneficio de su hijo ARNOLDO JOSE PINEDA FERNANDEZ. El Tribunal ordena la cancelación de la cuenta de ahorro 084-400232-9 y remitir el presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N° 454/00