REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 105-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LAUREANO SEGURA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la Cédula de identidad número V.- 3.877.530, asistido por el abogado Cesar Gimènez Ruiz, Inpreabogado Nº 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), mide aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS (18 HAS), con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS2), bienhechurías que se encuentra ubicada en la Calle Principal, del sector 2 Caserío El Guarapo, casa S/N, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, constantes de: Una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, toda la extensión de terreno cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, en dicha parcela se encuentra en un ochenta por ciento con madera silvestre y el resto para conuco. Dicha bienhechurías se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 431,00 metros con Fundo propiedad de Víctor Sira; SUR: En una línea quebrada de 600,00 metros con Fundo de Alexis Camacaro y Ventura Rivas; ESTE: En línea de 264,00 metros con Fundo de José Claudio Camacaro y OESTE: En línea de 417,00 metros con quebrada El guarapo que dirige al Caserío las Casitas y que sirve de vía de penetración y es el frente del Fundo. Dentro de estos linderos se encuentra pozos de agua naturales que sirve de abastecimiento al caserío. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a Tres Mil Setenta y Seis como Noventa y Dos unidades Tributarias (3.076,92 U.T), las cuales consisten en material de construcción y mano de obra en ella invertida.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: García Teofilo y Toribio Engracio Camacaro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.193.563 y 2.186.084 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LAUREANO SEGURA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/anglenis-