REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 121-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.-3.878.287, asistida por la abogada Ivette Davalillo S, Inpreabogado Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno perteneciente a la Sucesión Segura, el cual tiene una extensión de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9.758 Mts2) aproximadamente, ubicada en el Barrio La Pica, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara; dichas bienhechurías están constituidas por Una (01) casa de Bahareque con techo de Zinc y piso de cemento; y una cerca de estantillos de madera y alambre de púas que circunda el Terreno; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de Noventa y ocho metros con cuarenta Centímetros (98,40 Mts) con la finca del ciudadano Víctor Agüero, SUR: En línea de Once metros con Diecisiete Centímetros (11,17 Mts); Veintisiete metros con Ochenta y Cinco Centímetros (27,85 Mts) y Sesenta metros con Cincuenta Centímetros (60,50 Mts) con el callejón 04, ocupaciones de los ciudadanos Alberto Herrera y Alberto Rodríguez; ESTE: En línea de Cincuenta y un Metros con Treinta Centímetros (51,30 Mts) y Treinta y Tres metros con Once Centímetros (33,11 Mts), con ocupaciones de los ciudadanos Luís Scosett y Alberto Herrera; OESTE: En línea de veintidós metros con Cuarenta Centímetros (22,40Mts) Sesenta y Un Metros con Diez Centímetros (61,10 Mts) y Cuarenta y Un metros con cincuenta Centímetros (41,50 Mts) con terrenos del ciudadano Víctor Agüero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Dilcia del Carmen Alejo Vivas y Rubén Rafael Herrera Escalona, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.117.536 y 18.262.149 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-