REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 21 de Abril 2010
199º y 151º

ASUNTO: 863-2010
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/03/2010, los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA ALVARADO y ANTONIO KORI JILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.389.699 y 7.347.495, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.808; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 9/04/2010 y en la misma fecha La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ALVARADO y ANTONIO KORI JILO, por ante la para entonces Alcaldía del Municipio Santa Rosa, del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia SANTA ROSA del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Junio de 1.984, anotado bajo el Nº 248, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos hoy mayores de edad tal y se evidencia de las copias de Cédula de Identidad anexas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintiún (22) días del mes de Abril de 2.010. Años: 199° y 151°.

El Juez,


Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo