Duaca: 21 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos ESMIRNA MARAXA MARTINEZ CALLES y JOSÉ ALEXANDER TORREALBA LINAREZ, en fecha 15-04-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.385.495 y 7.362.330, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar el Veinte por ciento (20%) de su Salario Básico Previa deducciones de Ley y pagaderos quincenalmente. Los cuales entregara a la madre previa firma de recibos.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación a los gastos de médicos y medicinas, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) de los que estos generen. Los gastos correspondientes a Útiles Escolares y Uniformes Escolares serán costeados por el padre en su totalidad, además de suministrar un Quince por ciento (15%) de sus Bono Vacacional para recreación y deportes requeridos por la niña, los cuales cancelara al momento de hacer efectivo dicho bono.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El padre suministrara el Quince por ciento (15%) de sus Utilidades (Bono Navideño), para cubrir los gastos propios de la navidad, los cuales entregara los primeros quince días del mes de Diciembre o cuando haga efectivo dicho bono.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.









En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ESMIRNA MARAXA MARTINEZ CALLES y JOSÉ ALEXANDER TORREALBA LINAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 862-2010
LRAP/lgg