Duaca: 21 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos KEILA ADRIANA BARRETO Y SANTOS HOLANDO ARTEAGA ALEJOS, en fecha 15-04-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.451.330 y 20.718.326, respectivamente, planamente identificados en autos, demandada y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto al ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. f 300,00), a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenal (Bs. F 150,00), los cuales depositara en la cuanta de ahorro que será aperturada por la ciudadana Keila Adriana Barreto.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijas.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, el padre solicita le sean mostrados los recipes médicos. En cuanto a los gastos correspondientes a Útiles y Uniformes Escolares los mismos serán compartidos vale decir el padre costeara los Útiles Escolares y la Madre los Uniformes y Calzados Escolares de las niñas.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). La madre cubrirá los gastos de estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre y el padre costeara del estrenos del día Veinticuatro (24) del mismo mes y comprara los regalos para el niño Jesús.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.









En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos KEILA ADRIANA BARRETO Y SANTOS HOLANDO ARTEAGA ALEJOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del 2010. Años: 200° y 151°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 860-2010
LRAP/lgg