Duaca: 15 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos YENIFER CAROLINA SALAS LOPEZ y EMILSER SAMIR RODRIGUEZ ARANGUREN, en fecha 12-04-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.423.803 y 17.011.108, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar el Veinte por ciento (20%) de su Salario Básico Previa deducciones de Ley y pagaderos quincenalmente. Los cuales entregara a la madre previa firma de recibos.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.
TERCERO: En relación a los gastos de medicinas y médicos, serán cubiertas por el padre en su totalidad vale decir un Cien por ciento (100%) de los que estos generen, previa participación y entrega de recipes. Los gastos correspondientes a Útiles Escolares serán cubiertos por el padre y los Uniformes Escolares serán costeados por la madre.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El padre costeara los estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y compra los Regalos del niño Jesús y la madre comprara los estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YENIFER CAROLINA SALAS LOPEZ y EMILSER SAMIR RODRIGUEZ ARANGUREN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Quince (15) días del mes de Abril del 2010. Años: 199° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 857-2010
LRAP/lgg
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