REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 05 de Abril de 2010
Años: 199° y 150°



EXPEDIENTE N° : 3.378-09

SOLICITANTE : Pedro Pablo Rodríguez
C.I.Nº V-2.250.662
DEMANDADA : Fanny del Carmen Madrid Ortega
C.I.Nº V-13.758.831
BENEFICIARIOS : ( identidad omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la l.o.p.n.a).

MOTIVO: HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO
DE OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se observa que al folio 34 del expediente, que los ciudadanos PEDRO PABLO RODRIGUEZ BLANCO y FANNY DEL CARMEN MADRID ORTEGA, desisten del procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el oferente PEDRO PABLO RODRIGUEZ BLANCO, manifestando ambas partes que llegaron a un acuerdo, y que en la actualidad se encuentran conviviendo juntos, solicitando se ordene el expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

La Juez,



Abg. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.