REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibida el acta de manutención en original emanada de la Defensoría de panacea del Municipio Palavecino, agréguese dicha actuación al presente expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 10-07-2009, entre los ciudadanos ANA CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.894, domiciliada en el sector Tierra amarilla, Sabana Alta, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JOSE ARGENIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.107 y domiciliado en el sector Tierra amarilla, Sabana Alta, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre de la adolescente se compromete en aportarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre la misma cantidad para los estrenos, ya que no posee trabajo y es agricultor, vive de sus cosechas, y agrega que al conseguir otro trabajo, se compromete en aportarle algo de dinero a la adolescente para sus gastos personales.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 10-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 151º.
La Juez


Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.