REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE N° 3.518-10

Parte Actora: YUDIT EDUVIGES BOCARANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.958.883.
Abogado Asistente de la Parte Actora: ADRIANNI CHIRINOS MENDOZA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.715.
Parte Demandada: MAURA AMARILY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.838.008.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.455.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PUNTO PREVIO

La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesta en fecha 03-03-2010, por YUDIT EDUVIGES BOCARANDA GONZALEZ, asistida de Abogada, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiendo por distribución el conocimiento de la misma a esta Instancia Judicial.
La demanda fue admitida por auto correspondiente de fecha 05 de Marzo de 2010, ordenándose la citación de la demandada MAURA AMARILY ZAMBRANO, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de Marzo de 2010, la demandada fue debidamente citada, tal como consta de los folios 17 y 18.
En fecha 28 de Octubre de 2008, oportunidad procesal para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, la demandada debidamente asistida de Abogada, presenta escrito en un (1) folio útil, el cual contiene contestación al fondo de la demanda.
Abierto el lapso probatorio, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, sobre las cuales el Tribunal proveyó oportunamente.
Siendo ésta la oportunidad procesal para dictar sentencia, antes de pronunciarse sobre el fondo, la suscrita sentenciadora procede a formular las siguientes consideraciones.
Alega la parte actora lo siguiente:
• Que es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Santos Borgel, Nº D-12, Cabudare, Estado Lara.
• Que en fecha 21 de Junio de 2008, suscribió contrato de arrendamiento con MAURA AMARILY ZAMBRANO, sobre el inmueble mencionado.
• Que en fecha 21-12-2008, el contrato llegó a su término, firmándose en esa misma fecha un nuevo contrato de arrendamiento hasta el 21 de Junio de 2009.
• Que en vista de la duración de los contratos de arrendamiento, se le concedió la prórroga legal.
• Que la prórroga legal llegó a su término el 21-12-2009, habiendo intentado en forma amistosa que la arrendataria desocupe el inmueble, sin embargo, por las fechas decembrinas acordamos dar el plazo de unos días para la desocupación. (subrayado del Tribunal).
• Que es por lo expuesto que acude a demandar a MAURA AMARILY ZAMBRANO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y, convenga en la entrega del inmueble desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió; Así como al pago de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) como justa indemnización de los daños y perjuicios o, en su defecto sea compelida por el Tribunal.
Fundamenta la demanda en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.
Cuando a esta Juzgadora le corresponde disidir sobre un juicio que se rige por la Ley especial de Arrendamientos Inmobiliarios, lo hace con ponderación, debido a que los derechos que la misma establece es principalmente para beneficiar o proteger a los arrendatarios; derechos éstos que son irrenunciables, siendo nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.
Efectuada esta acotación, se procede primeramente al estudio del libelo de la demanda, de donde se concluye en que, el fin primordial de la actora es, obtener de la arrendataria, la entrega del inmueble arrendado, fundamentándose en el vencimiento de la prórroga legal. En este aspecto, llama la atención el hecho de que, según el propio dicho de la accionarte, ésta le concedió a la arrendataria el plazo de unos días para que entregara el inmueble, una vez vencido el lapso de la prórroga legal.
Cada uno de los literales del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece un plazo máximo de duración de la prórroga legal. Al vencerse el plazo máximo, el contrato se extingue. En efecto, la prórroga legal se extenderá por un tiempo previsto ex lege, tomando en cuenta la duración de la relación arrendaticia concertada por tiempo determinado, cuyo vencimiento ha llegado y, en cuya circunstancia la prórroga además de ser a plazo fijo, también tendrá una duración máxima determinada, conforme a las previsiones a que se refieren los cuatro literales de la norma señalada. Al vencerse la misma el contrato queda extinguido, en cuyo caso el arrendador puede exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado.
En el presente caso, la parte actora, según sus propios alegatos, concedió un plazo a la arrendataria para la desocupación y entrega del inmueble, después de vencida la prórroga legal; Por otra parte, el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la prórroga legal, la cual tuvo lugar en fecha 21-12-2009, hasta la fecha de la interposición de la presente demanda (03-03-2010), es demostrativo de la aceptación tácita de la arrendadora, de que la arrendataria continúe ocupando el inmueble, produciéndose, en consecuencia la tácita preconducción, contemplada en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil. Y así queda establecido.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha de ser declarada IMPROCEDENTE, por cuanto, la accionante no ejerció procesalmente correcta su acción. Y así se decide.
DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por YUDIT EDUVIGES BOCARANDA GONZALEZ en contra de MAURA AMARILY ZAMBRANO , ambas identificadas en autos.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2010. Años: 200° y 150°.-
La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 9:00 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.