REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por cuanto fue consignada por la reclamante de autos las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 24-11-2009, entre los ciudadanos TOMAS EDUARDO PIÑA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.758, domiciliado en la Avenida Nicolás Torrelles, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, e IRAIMA VICTORIA HERNANDEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.338 y domiciliada en la Avenida Miranda con calle Independencia, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA), respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en forma mensual, a partir del mes de Diciembre del 2009.
SEGUNDO: El padre se compromete en comprarle los estrenos para ambos niños en Navidad, así como juguetes.
TERCERO: El padre de los niños manifiesta que al haber un incremento en su sueldo incrementará el monto fijado.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 24-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: 199º y 151º.

LA Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.