REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Abril de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-0005070
PARTE ACTORA: ZULMY EDDALIZ YAÑES MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.349.233.-------------------------------------------------------- APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NESTOR G. GONZALEZ L. y JUAN CARLOS LA CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 133.274 y 126.192, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALEX SAUL ACUÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.692.963.----------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VICTOR ALFREDO VARGAS ABELLO, NORKA JOSEFINA VARGAS y MIRIAN ZAVARCE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.965, 131.451 y 16.878, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 22-01-2010, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la ciudadana ZULMY EDDALIZ YAÑES MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.349.233, debidamente por los Abogados NESTOR G. GONZALEZ L. y JUAN CARLOS LA CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 133.274 y 126.192, respectivamente en contra del ciudadano ALEX SAUL ACUÑA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.692.963.
Expone la demandante que dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial ubicado en la calle 50 entre carreras 18 y 29 de esta ciudad de Barquisimeto al ciudadano ALEX SAUL ACUÑA GUTIERREZ, ya identificado, a través de un contrato de arrendamiento por escrito autenticado por ante la Notaría Pública Tercera, en fecha 17 de abril del año 2009, a tiempo determinado por un (1) año improrrogable. Alega que el arrendatario comenzó a cancelarle los cánones de arrendamiento los cinco (5) primeros días de cada mes, siendo el último canon acordado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.650,00), mensuales; dejando de cancelar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2009, por lo que se encuentra en estado de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento; por lo que procede a demandar el desalojo y la resolución del contrato por falta de pago, fundamentando su pretensión en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 1592 ordinal 2º del Código Civil. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace al ciudadano ALEX SAUL ACUÑA GUTIERREZ, plenamente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: A ) En el desalojo y una vez declarada con lugar la demanda le sea entregado totalmente desocupado tanto de personas como de cosas el inmueble que ocupa; B) En la resolución del contrato por incumplimiento de la clausula tercera tal como lo establece la cláusula novena del mismo contrato aceptado por las partes; C) Al pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.600,00) los cuales representan los cánones de arrendamientos adeudados hasta la presente fecha y que se le condene al pago equivalente al canon de arrendamiento mensual convenido, es decir, SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.650,00); mensuales, calculados hasta la desocupación y entrega definitiva del inmueble; D)El pago de las costas procesales. Solicitó medida de secuestro. Estimó su pretensión en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.18.000,00). Copia simple del documento de propiedad y de la certificación de gravámenes del inmueble descrito en autos; original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes en este juicio sobre el inmueble identificado en autos; contrato que fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 15-04-2009 y el cual quedó inserto bajo el Nº 69, tomo 43 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría documentales todos que corren insertos desde el folio 4 hasta el folio 23 de este asunto y a los que se les brinda valor probatorio.-----------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada cursando diligencia suscrita por el Alguacil al folio 25, donde manifiesta que el demandado se negó a firmar el recibo de citación por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota suscrita por la Secretaria al folio 28.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 30, cursa poder Apud Acta otorgado por el demandado a los Abogados Abg. VICTOR ALFREDO VARGAS ABELLO y AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.965, y 62.679, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
A los folios 32 y 33, cursa escrito que contiene las cuestiones previas contenidas en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la contestación de la demanda.------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose comunicación con oficio Nro. 257 y 258 de fecha 12-03-2010, al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Instituto para la Defensa de las personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Asimismo se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos WENDY CAROLINA MONTILLA GOMEZ (fs.71 y 72); ERMINIA DAYANA JIMENEZ SIMANCAS (fs.73 y 74); FERNANDO JAVIER RIVAS CASTILLO (fs.75 y 76), respectivamente.--------------------------------------------------
Desde el folio 52 al 64, cursa copia certificada del expediente de consignaciones signados con el Nro. KP02-S-2010-1642, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y la cual fue consignadas por el Apoderado de la parte demandada.-----------------------
Al folio 65, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana ZULMY EDDALIZ YAÑES MARQUEZ, a los Abogados NESTOR G. GONZALEZ L. y JUAN CARLOS LA CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 133.274 y 126.192, respectivamente.-----------------------------------------------
Al folio 66, cursa escrito suscrito por el ciudadano ALEX SAUL ACUÑA GUTIERREZ, mediante el cual revoca el poder Apud Acta otorgado a la Abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ y en su lugar designó a las Abogadas NORKA JOSEFINA VARGAS y MIRIAN ZAVARCE, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 131.451 y 16.878, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que le brinden sabiduría para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en el petitorio del libelo de la demanda que la parte actora pretende tanto el desalojo del inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en la calle 50 entre carreras 18 y 29 de esta ciudad de Barquisimeto, así como pretende la resolución del contrato, peticiones que son totalmente excluyentes por cuanto la pretensión de desalojo opera única y exclusivamente para contratos escritos a tiempo indeterminados o para contratos verbales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Resolución de contratos opera exclusivamente para contratos a tiempo determinados que se encuentren vigentes, inclusive durante el lapso de la prórroga legal arrendaticia, ello de conformidad con el articulo 1.167 del Código Civil Venezolano y el 5º aparte del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; motivo por el cual jamás debió admitirse la demanda por ser contraria a derecho ya que la misma incluso viola el derecho a la defensa de la contraparte al no ser preciso y determinado el petitorio de la demanda; razón por la que se declara INADMISIBLE LA DEMANDA y no se hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana: ZULMY EDDALIZ YAÑES MARQUEZ, representada por los Abogados: NESTOR G. GONZALEZ L. y JUAN CARLOS LA CRUZ, en contra del ciudadano ALEX SAUL ACUÑA GUTIERREZ, representado por los Abogados: VICTOR ALFREDO VARGAS ABELLO, NORKA JOSEFINA VARGAS y MIRIAN ZAVARCE, todos plenamente identificados en autos.-------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) de Abril 2.010. Años: 199º y 151º.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:20 A.M.
La Sec.