REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete  (07) de Abril   de dos mil Diez
 
199º y 151º
 
ASUNTO: KP02-V-2009-0005070
 
PARTE ACTORA: ZULMY  EDDALIZ  YAÑES  MARQUEZ,   titular de la Cédula de Identidad Nro.  7.349.233.-------------------------------------------------------- APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  Abg. NESTOR  G. GONZALEZ L. y  JUAN CARLOS  LA  CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nros.  133.274 y 126.192,  respectivamente.---------------------------------------------------------------------- 
 
PARTE DEMANDADA: ALEX  SAUL  ACUÑA GUTIERREZ,  titular de la Cédula de Identidad  N° 3.692.963.----------------------------------------------------------
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.  VICTOR  ALFREDO  VARGAS  ABELLO,  NORKA  JOSEFINA  VARGAS     y   MIRIAN  ZAVARCE, inscritos en el IPSA bajo  los  Nros. 60.965,  131.451 y 16.878, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 
 
MOTIVO: DESALOJO DE  INMUEBLE
 
 
             La  presente  demanda  se  inició  por  auto de  admisión de   fecha  22-01-2010,  por motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por  la  ciudadana  ZULMY  EDDALIZ  YAÑES  MARQUEZ,   titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.349.233,  debidamente  por  los  Abogados NESTOR  G. GONZALEZ L. y  JUAN CARLOS  LA  CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nros.  133.274 y 126.192,  respectivamente en  contra  del ciudadano ALEX  SAUL  ACUÑA GUTIERREZ,  titular de la Cédula de Identidad  N° 3.692.963.
 
Expone  la  demandante  que   dio  en  arrendamiento un  inmueble  de  su  propiedad   constituido por un  local  comercial  ubicado  en  la  calle 50 entre  carreras  18 y 29  de esta  ciudad  de Barquisimeto al  ciudadano  ALEX  SAUL  ACUÑA GUTIERREZ,  ya  identificado,  a través  de  un  contrato  de  arrendamiento  por  escrito  autenticado   por  ante  la  Notaría  Pública  Tercera,   en  fecha  17 de  abril  del  año  2009,  a  tiempo determinado   por un  (1)  año improrrogable. Alega   que  el arrendatario   comenzó  a  cancelarle  los  cánones de  arrendamiento   los  cinco (5)   primeros  días  de  cada  mes,  siendo el  último  canon  acordado  en  la cantidad  de  SEISCIENTOS  CINCUENTA   BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.650,00),  mensuales;  dejando de  cancelar  los  cánones  de  arrendamientos  correspondiente  a   los  meses  de Agosto, Septiembre, Octubre  y Noviembre  del 2009,  por  lo   que  se  encuentra  en  estado  de  insolvencia en el  pago  de  los  cánones  de arrendamiento;  por  lo que  procede  a demandar  el desalojo  y  la  resolución  del  contrato por  falta  de  pago, fundamentando su pretensión  en el  Artículo 33 de la  Ley de  Arrendamientos  Inmobiliarios y  artículo  1592 ordinal 2º del Código Civil.   Por  todo  lo expuesto  es  que procede  a  demandar  como en efecto  lo  hace   al ciudadano  ALEX  SAUL  ACUÑA GUTIERREZ,  plenamente  identificado,   para  que convenga   o en su  defecto  sea condenada  por  el  Tribunal  en  lo  siguiente: A )  En el  desalojo  y  una  vez  declarada  con  lugar la demanda   le  sea  entregado  totalmente  desocupado   tanto de  personas  como  de  cosas   el  inmueble  que  ocupa;  B) En la  resolución  del contrato   por  incumplimiento de  la  clausula tercera tal como lo  establece  la cláusula novena   del  mismo contrato  aceptado por  las  partes; C) Al  pago  de la  cantidad de  DOS   MIL  SEISCIENTOS  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.2.600,00) los cuales  representan  los  cánones  de  arrendamientos  adeudados hasta la  presente  fecha  y que se le condene   al  pago  equivalente  al canon  de  arrendamiento mensual   convenido,  es decir,   SEISCIENTOS  CINCUENTA    BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.650,00); mensuales,  calculados  hasta  la  desocupación   y  entrega  definitiva  del inmueble;  D)El pago  de las  costas  procesales.  Solicitó  medida  de  secuestro. Estimó su  pretensión  en  la  cantidad de   DIECIOCHO   MIL BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.18.000,00).   Copia simple del documento de  propiedad y de la certificación de gravámenes del inmueble descrito en autos; original del contrato de arrendamiento  celebrado entre las partes contendientes en este juicio sobre el inmueble identificado en autos; contrato que fue autenticado ante   la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha  15-04-2009 y el cual quedó inserto bajo el Nº 69, tomo 43 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría documentales todos que corren insertos desde el folio 4 hasta  el  folio 23 de este asunto y a los que se les brinda valor probatorio.----------------------------------------------------------------------- 
 
             Admitida  la  demanda se  ordenó  emplazar  a  la demandada  cursando   diligencia suscrita  por el  Alguacil  al  folio  25, donde   manifiesta que  el demandado  se negó  a  firmar  el  recibo de  citación  por  lo cual  el Tribunal dispuso su  notificación  de  conformidad  con  el  Artículo  218 del Código de  Procedimiento  Civil, cursando  la  nota  suscrita  por  la  Secretaria   al  folio  28.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
          Al  folio  30,  cursa   poder  Apud  Acta  otorgado  por  el  demandado  a  los  Abogados    Abg.  VICTOR  ALFREDO  VARGAS  ABELLO  y  AURORA  MICAELA  OJEDA  HERNANDEZ , inscritos en el IPSA bajo  los  Nros. 60.965,  y 62.679, respectivamente.----------------------------------------------------------------------     
 
         A los  folios  32 y  33,  cursa  escrito que   contiene las  cuestiones  previas   contenidas  en  el  ordinal  11 del  Artículo  346 del Código  de  Procedimiento  Civil  y   la  contestación de  la  demanda.------------------------------ 
 
         Abierto  el  juicio  a  pruebas   ambas  partes  promovieron las  cuales  se  admitieron  en  su  oportunidad,  librándose  comunicación  con  oficio Nro.  257 y 258  de fecha  12-03-2010, al Juzgado Segundo  del Municipio Iribarren del Estado Lara  y  al Instituto  para la  Defensa   de las  personas   a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Asimismo  se  evacuaron las  testimoniales  de los ciudadanos  WENDY  CAROLINA  MONTILLA  GOMEZ (fs.71 y 72);   ERMINIA  DAYANA   JIMENEZ  SIMANCAS  (fs.73 y 74); FERNANDO JAVIER  RIVAS  CASTILLO (fs.75 y 76),  respectivamente.--------------------------------------------------
 
         Desde el folio  52 al  64,  cursa  copia certificada  del  expediente de  consignaciones  signados con el Nro. KP02-S-2010-1642,  el  cual  cursa  por ante  el Juzgado Segundo  del Municipio Iribarren del Estado Lara   y  la  cual fue  consignadas  por  el  Apoderado de la parte  demandada.-----------------------
 
          Al  folio  65, cursa  poder  Apud Acta  otorgado por  la  ciudadana  ZULMY  EDDALIZ  YAÑES  MARQUEZ,   a los Abogados NESTOR  G. GONZALEZ L. y  JUAN CARLOS  LA  CRUZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los  Nros.  133.274 y 126.192,  respectivamente.-----------------------------------------------
 
           Al  folio  66,  cursa  escrito  suscrito  por  el  ciudadano  ALEX  SAUL  ACUÑA GUTIERREZ,   mediante  el cual  revoca  el poder  Apud Acta   otorgado a  la  Abogada AURORA  MICAELA  OJEDA  HERNANDEZ  y  en su lugar designó   a  las   Abogadas NORKA  JOSEFINA  VARGAS     y   MIRIAN  ZAVARCE, inscritas en el IPSA bajo  los  Nros. 131.451 y 16.878, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------            
 
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que le brinden sabiduría para decidir,  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
UNICO:
 
Consta en el petitorio del libelo de la demanda que la parte actora pretende tanto el desalojo del inmueble  arrendado   constituido por un  local  comercial  ubicado  en  la  calle 50 entre  carreras  18 y 29  de esta  ciudad  de Barquisimeto, así como pretende la resolución del contrato, peticiones que son totalmente excluyentes por cuanto la pretensión de  desalojo  opera única y exclusivamente para contratos escritos a tiempo indeterminados o para contratos verbales, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Resolución de contratos opera exclusivamente para contratos  a tiempo determinados que se encuentren vigentes, inclusive durante el lapso de la prórroga legal arrendaticia, ello de conformidad con el articulo   1.167 del Código Civil Venezolano  y el 5º aparte del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; motivo por el cual jamás debió admitirse la demanda por ser contraria a derecho ya que la misma incluso viola el derecho a la defensa de la contraparte al no ser preciso y determinado el petitorio de la demanda; razón por la que se declara INADMISIBLE LA DEMANDA y no se hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------- 
 
	DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE  la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado por  la ciudadana: ZULMY  EDDALIZ  YAÑES  MARQUEZ,  representada  por  los Abogados: NESTOR  G. GONZALEZ L. y  JUAN CARLOS  LA  CRUZ,  en contra  del  ciudadano ALEX  SAUL  ACUÑA GUTIERREZ,  representado  por  los Abogados:  VICTOR  ALFREDO  VARGAS  ABELLO,  NORKA  JOSEFINA  VARGAS     y   MIRIAN  ZAVARCE,  todos  plenamente  identificados  en  autos.-------------------
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) de  Abril  2.010. Años: 199º y 151º.------------------------------------------------------------------------------------------
 
	      La  Juez   Temporal, 
 
 
            Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
	                                                      La  Secretaria, 
 
 
		                    Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las   11:20 A.M. 
 
				                 La     Sec. 
 
 
 
 |