REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés  (23) de Abril  de dos mil Diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KP02-V-2009-0004415
 
PARTE ACTORA: MARITZA  TERESA VIGANONI  MUJICA, NORMA  FILOMENA    VIGANONI  MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI  MUJICA,  ERWIN  JOSE  VIGANONI  MUJICA,  MARIA  TERESA VIGANONI  DE  DIAZ  y   MARINA  VIGANONI MUJICA,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros.  4.722.235, 4.725.567, 3.857.450, 3.855.332, 2.603.386 y 3.316.434, respectivamente, en  su condición  de  Herederos  de  los  ciudadanos   JUAN  BAUTISTA  VIGANONI Y  ALTAGRACIA  MUJICA  DE  VIGANONI.--------------- APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  Abg. SOUAD  ROSA  SAKR  SAER, MIRVIC  CRISTINA   GARCIA  ESCALONA  Y  MAGALY  SANCHEZ  DURAN, inscritos  en el I.P.S.A. bajo los  Nros.  35.137,  104.014 y 35.604,  respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------- 
 
PARTE DEMANDADA: FABIOLA  FERNANDEZ.---------------------------------------
 
MOTIVO: DESALOJO DE  INMUEBLE
 
             La  presente  demanda  se  inició  por  auto de  admisión de   fecha  11-11-2009,  por motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por  MARITZA  TERESA VIGANONI  MUJICA, NORMA  FILOMENA    VIGANONI  MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI  MUJICA,  ERWIN  JOSE  VIGANONI  MUJICA,  MARIA  TERESA VIGANONI  DE  DIAZ  y   MARINA  VIGANONI MUJICA,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros.  4.722.235, 4.725.567, 3.857.450, 3.855.332, 2.603.386 y 3.316.434, respectivamente, en  su condición  de  Herederos  de  los  ciudadanos   JUAN  BAUTISTA  VIGANONI Y  ALTAGRACIA  MUJICA  DE  VIGANONI,  a través de  su  Apoderada  Judicial   Abg. SOUAD  ROSA  SAKR  SAER, inscrita  en el I.P.S.A. bajo el Nros.  35.137 en  contra  de  la ciudadana  FABIOLA  FERNANDEZ. Expone  la demandante  que los  causantes de  sus  representados,  dieron  en  arrendamiento  verbal,  un inmueble  ubicado  en la  carrera  21 esquina  de  la  calle 19,  distinguida  con  el Nro.  21-16, de  esta  ciudad  de  Barquisimeto a la  ciudadana   FABIOLA  FERNANDEZ,  comprendida  dentro  de  los  siguientes  linderos:  NORTE: Solar  que es  o fue   de Dolores  Gómez; SUR: Carrera 21;  ESTE: Calle  19; y  OESTE: Casa  y   solar   que  son  o fueron   de  Francisco Martínez Ojeda.  Señala  que el  canon de  arrendamiento  se  fijó  en  la  suma  de  VEINTE  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.20,00) mensuales; señala  igualmente  que  la  arrendataria   ha dejado de  cancelar   los cánones  correspondientes   desde  el  mes de enero del 2002,  hasta  el  mes  de  diciembre  de  2002;  desde el  mes  de  enero  2003 hasta  el  mes  de diciembre  del  2003;   desde el  mes  de  enero  2004 hasta  el  mes  de diciembre  del  2004;   desde el  mes  de  enero  2005 hasta  el  mes  de diciembre  del  2006;   desde el  mes  de  enero  2007 hasta  el  mes  de diciembre  del  2007;  desde el  mes  de  enero  2008 hasta  el  mes  de septiembre   del  2009;  a  razón  de   Veinte  Bolívares Fuertes  (Bs.F.20,00) mensuales;  lo  cual  hacen una  totalidad de  93 meses de  cánones  de  arrendamiento,   que  hacen  un  total  de  UN  MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 1.860,00).  Fundamentó  su  pretensión  en los  Artículos  1264 y  1592 del  Código  Civil  y  Artículo  34,  literal  “a”   de la   Ley  de  Arrendamientos  Inmobiliarios.    Por  todo  lo expuesto  es  que procede  a  demandar  como en efecto  lo  hace   a la ciudadana FABIOLA  FERNANDEZ,  plenamente  identificada,   para  que convenga   o en su  defecto  sea condenada  por  el  Tribunal  en  lo  siguiente: 1 )  En  Desalojar   y   entregar   debidamente   desocupado   de  personas  y cosas,  la casa de  habitación   situada  en  la  carrera  21 esquina  de  la  calle 19,  Nro.  21-16 de esta ciudad  de Barquisimeto;  2)  En  que  se  le  condene a pagar  la  cantidad   de  UN  MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 1.860,00),  por  concepto  de  resarcimiento   de  los  daños y perjuicios   causados  por  la  falta de  pago   de  las  mensualidades  de  alquiler dejadas  de  percibir correspondiente  a  los  meses  desde  el   mes  de  enero del  2002 hasta  el  mes de  septiembre  del 2009, ambos  inclusive,  así como también pagar  el  monto  equivalente  a los cánones  de  arrendamientos   que  se  sigan  venciendo   desde la fecha  de  la  interposición  de  la  presente  demanda hasta  que se  produzca   la total  y  completa   desocupación   del inmueble;  3)   En  que se  le condene  a entregar  cancelados  y  solventes  los  servicios públicos   de  luz  eléctrica y  agua. 4)  En  pagar  las  costas  y  costos que  ocasiona el  presente  juicio. Solicitó  medida  de  secuestro. Estimó su  pretensión  en  la  cantidad de   de  UN  MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 1.860,00). Consignó anexos  en  9  folios  útiles, consistentes en  copia simple del Formulario  para la autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones relativo al numero de expediente  G00285 DEL 03-04-1978  con su respectiva copia de planilla de pago y certificado de solvencia de sucesiones y  copia simple del poder otorgado a las apoderadas actoras identificadas en autos; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------ 
 
             Admitida  la  demanda se  ordenó  emplazar  al demandado  cursando   diligencia suscrita  por el  Alguacil  al  folio  16, donde   manifiesta que  el demandado  se negó  a  firmar  el  recibo de  citación  por  lo cual  el Tribunal dispuso su  notificación  de  conformidad  con  el  Artículo  218 del Código de  Procedimiento  Civil, cursando  la  nota  suscrita  por  la  Secretaria   al  folio  17.------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
          En  la   oportunidad  fijada  para que  la  demandada diera contestación  a  la demanda, el Tribunal   dejó  constancia  que  dicha  ciudadana  no  compareció  ni  por sí  ni  por  medio  de  apoderado.----------------------------------- 
 
        Abierto  el  juicio  a  pruebas   solo la  parte  actora  promovió las  suyas    las  cuales  se  admitieron  en  su  oportunidad  CONSTATANDOSE QUE PROMOVIÓ  el mérito favorable de autos lo cual no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos  y promovió  la confesión ficta del demandado  la cual será valorada posteriormente Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------
 
             Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir,  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO:   Consta en autos que a la parte demandada le fue complementada la citación personal por cuanto se negó a firmar  la boleta de citación personal  y además no contestó la demanda lo que configura el cumplimiento de los dos primeros requisitos de la confesión ficta razones por las que esta servidora  pasa a analizar si  las pretensiones de la parte actora se ajustan a derecho. Al respecto observa que la parte actora  pretende el desalojo del inmueble  ubicado  en la  carrera  21 esquina  de  la  calle 19,  distinguida  con  el Nro.  21-16, de  esta  ciudad  de  Barquisimeto a la  ciudadana   FABIOLA  FERNANDEZ,  comprendida  dentro  de  los  siguientes  linderos:  NORTE: Solar  que es  o fue   de Dolores  Gómez; SUR: Carrera 21;  ESTE: Calle  19; y  OESTE: Casa  y   solar   que  son  o fueron   de  Francisco Martínez Ojeda.  Señala  que el  canon de  arrendamiento  se  fijó  en  la  suma  de  VEINTE  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.20,00) mensuales; por cuanto a su decir la parte demandada  ha dejado de  cancelar   los cánones  correspondientes   desde  el  mes de enero del 2002,  hasta  el  mes  de  diciembre  de  2002;  desde el  mes  de  enero  2003 hasta  el  mes  de diciembre  del  2003;   desde el  mes  de  enero  2004 hasta  el  mes  de diciembre  del  2004;   desde el  mes  de  enero  2005 hasta  el  mes  de diciembre  del  2006;   desde el  mes  de  enero  2007 hasta  el  mes  de diciembre  del  2007;  desde el  mes  de  enero  2008 hasta  el  mes  de septiembre   del  2009;  a  razón  de   Veinte  Bolívares Fuertes  (Bs.F.20,00) mensuales;  lo  cual  hacen una  totalidad de  93 meses de  cánones  de  arrendamiento,   que  hacen  un  total  de  UN  MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 1.860,00), lo que a su criterio  es un incumplimiento      de  una de las obligaciones inherentes al arrendatario; razones por las que además pretende la parte actora  el pago de las cantidades adeudadas y de aquellas que continuaren venciéndose a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados y visto que no consta en autos  prueba alguna que demuestre el pago de los cánones de arrendamientos insolutos se evidencia el cumplimiento del supuesto de hecho establecido en el articulo 34 de la Leu¡y de Arrendamientos Inmobiliarios y se declara que son legítimas y  totalmente ajustadas a derecho  las pretensiones de la parte actora  por lo que se evidencia ocurrida la institución de la  confesión ficta   Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------- 
 
	DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado por  los ciudadanos: MARITZA  TERESA VIGANONI  MUJICA, NORMA  FILOMENA    VIGANONI  MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI  MUJICA,  ERWIN  JOSE  VIGANONI  MUJICA,  MARIA  TERESA VIGANONI  DE  DIAZ  y   MARINA  VIGANONI MUJICA,  en  su condición  de  Herederos  de  los  ciudadanos   JUAN  BAUTISTA  VIGANONI Y  ALTAGRACIA  MUJICA  DE  VIGANONI,  representado  por  la  Abg. SOUAD  ROSA  SAKR  SAER,  MIRVIC  CRISTINA   GARCIA  ESCALONA  Y  MAGALY  SANCHEZ  DURAN,  en contra  de  la  ciudadana FABIOLA  FERNANDEZ;  todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia:------------------------------------------------------------------------
 
1 )  En  Desalojar   y   entregar   debidamente   desocupado   de  personas  y cosas,  la casa de  habitación   situada  en  la  carrera  21 esquina  de  la  calle 19,  Nro.  21-16 de esta ciudad  de Barquisimeto comprendida  dentro  de  los  siguientes  linderos:  NORTE: Solar  que es  o fue   de Dolores  Gómez; SUR: Carrera 21;  ESTE: Calle  19; y  OESTE: Casa  y   solar   que  son  o fueron   de  Francisco Martínez Ojeda.---------------------------------------------------------------  2)  Se condena a la parte demandada  a pagar  la  cantidad   de  UN  MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F. 1.860,00),  por  concepto  de  resarcimiento   de  los  daños y perjuicios   causados  por  la  falta de  pago   de  las  mensualidades  de  alquiler dejadas  de  percibir correspondiente  a  los  meses  de  ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LOS AÑOS  2002,2003,2004,2005,2006,2007 Y 2008 y los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y  SEPTIEMBRE  DEL AÑO 2009, ambos  inclusive,  así como también pagar  LA CANTIDAD DE VEINTE  BOLIVARES  FUERTES (Bs.F.20,00) mensuales por las mensualidades que  se  sigan  venciendo   desde la fecha  de  la  interposición  de  la  presente  demanda hasta  que se  produzca   la total  y  completa   desocupación   del inmueble a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados.----------------------------------------------------------------------------
 
  3)   Se condena a la parte demandada   a entregar  cancelados  y  solventes  a la parte actora los  servicios públicos   de  luz  eléctrica y  agua. ----------------4)  Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) del  Abril 2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
 
	La  Juez   Temporal, 
 
 
        Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
	                                                      La  Secretaria, 
 
 
		                   Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las  10:00 A.M. 
 
				              La     Sec. 
 
 
 
 |