REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2010-845
Revisada exhaustivamente la presente causa, quien esto juzga observa que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda opuso cuestión previa prevista en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta de conformidad con el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, en aras de mantener el orden en la presente causa y no subvertir el debido proceso en concordancia con el articulo 22 ejusdem y atendiendo al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil (sentencias de fecha 21-07-2001, expediente No 00-433 y del 17-09-2003, expediente 02441), así como sentencia de la sala constitucional de fecha 12-11-2002, expediente 012474, indicándole este Despacho a las partes que la decisión se dictara el día de despacho siguiente al de hoy, por haberse recibido por parte de este Despacho la oposición propuesta por el apoderado actor, el día siguiente de su presentación. Y así se determina.
La Jueza,
Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
María Milagro Silva.
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