REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-14517

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GLEIDYS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.292.693, de este domicilio, asistidos por la abogada, RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Daniel Juárez, SUR: Con parcela de Danyelo Caruci. ESTE: con la calle principal que es su frente y OESTE: Con parcela de Juan Rodríguez. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, con instalaciones eléctricas, con aguas blancas y sin aguas servidas, cercada con alambre; distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, sala, cocina, porche y (2) baño. Ubicada en el Sector Valle Verde, calle 1 entre 2 y 3, Nº 145, km. 12, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAMILETH PEREZ Y JEAN CARLOS VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.596.730 Y V- 14.302.294, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLEIDYS QUIROZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec