REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-13007

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.360.701, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSE ANGEL MARIN, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno EJIDO que mide una superficie total del terreno aproximada de CUATROSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Maryelis Arias. SUR: con calle en proyecto. ESTE: con calle en proyecto, que es su frente y OESTE: con lilian. Dichos terrenos consisten en una cerca de alambres de púas sobre estantillos. Ubicada en el Cuji sector las Veritas calle Juan de Villegas, casa sin numero, Municipio Iribarren Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000.00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RODRIGUEZ Y NUN ZERPA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.957.393 Y V-7.322.870 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente publico o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec