REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15733

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.921.688, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ATAMAICE PUENTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.672, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene un área total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (154,85 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la Cruz. SUR: Con terreno ocupado por Norkys Alvarado, ESTE: Con terreno ocupado por Anny Cordero que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por la Familia Mogollón. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constituidas por una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño; posee todos los servicios indispensables.- Ubicada en la calle la Cruz, con calle José Antonio Páez, del cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKYS ALVARADO Y CARLOS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.701.772 Y V- 14.649.504, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANNY CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: