Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YEILIBETH THAIS TERAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.142.732, asistida por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.496, en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1.137, folio 73 fte, de fecha 22 de Abril del año 1991, toda vez que en ella se incurrió en error en el nombre de la solicitante como YEILYBETH, siendo lo correcto YEILIBETH, a tal efecto acompaña a la solicitud fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre de la solicitante llevado por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, como YEILYBETH, siendo lo correcto YEILIBETH, que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo