Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA QUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5, folio 3 vto, del año 1.964, toda vez que en ella se incurrió en error en el nombre de la madre de la solicitante como TEOTISTE, siendo lo correcto CLEOTILDE QUERO, a tal efecto acompaña a la solicitud, copia simple de su partida de nacimiento, copia simple de la partida de nacimiento de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la madre, datos filiatorios de la madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre de la madre de la solicitante llevado por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, como TEOTISTE, siendo