REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000161

En fecha 26-02-2010, los ciudadanos JEAN CARLOS MÉNDEZ y NAYIBE MARILYN CASTRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.598.476 y 12.935.961 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Francisco Agatino Nicolosi González, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.420, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos. A cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03/03/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 12/03/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS MÉNDEZ y NAYIBE MARILYN CASTRO ESCOBAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 326, folio N° 356 vto., de fecha 07-11-2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
*ls