REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-001356
Vista la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por la abogada en ejercicio GISELA LUGO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.371, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.498 y de este domicilio; este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente pretensión, por cuanto en los conceptos señalados se evidencian actuaciones Judiciales y Extrajudiciales lo que las hacen incompatibles por procedimiento, tal como se desprende de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, Exp. 08-273 de fecha 14 de Agosto de 2008.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
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