REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002695
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JOSEFINA GREGORIA PINTO DI DOMENICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.764.678, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (294,69 M2); ubicadas en: El sector Zamuro Vano, conjunto residencial Terepaima, calle los Leones, esquina de la calle Terepaima, Parcela N° VU-18, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Propio, debidamente inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 2005, bajo el N° 44, folio 292, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto trimestre del 2005, que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (455,98 Mts); y que tiene un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 950.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de Dieciocho metros con Veinticinco centímetros (18,25 mts) con la prolongación de la calle río Turbio; SUR: En Línea de Dieciocho metros con Noventa y cuatro centímetros (18,94 mts) con la prolongación de la Avenida Los Leones Norte; ESTE: En Línea Veinticuatro metros con Diez centímetros (24,10 mts) con la Avenida Terepaima y OESTE: En Línea Veinticuatro metros con Cinco centímetros (24,5 mts) con la parcela VU-17, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO DI DOMENICO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO DI DOMENICO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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