REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002530
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ADOLFO GERODETTI VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.230.331, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, que ha construido con dinero de su propio peculio sobre parcela de terreno EJIDO, el cual será distinguido con el lote 25-A3, el cual forma parte de área de mayor extensión, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes puntos : que con apoyo de coordenadas geográficas de referencia universal traslator mercator (U.TM) se determina a continuación: A.-)Partiendo desde el punto L2(H2) en línea recta de cincuenta y ocho centímetros lineales (0,50 Cmts/L)hasta el punto L3, B.- Desde el punto L3 en línea recta de quince centímetros lineales (0,15 cts./L) hasta el punto L3 – 1, C.- Desde el punto L3-1 en línea de cuarenta y dos metros con sesenta y dos centímetros lineales ( 42,62 Cmts/L) hasta el punto L49, D.- Desde el punto L48 en línea recta de tres metros con cuarenta y nueve centímetros lineales ( 3,49 Cmts/ L) hasta el punto L50, E.- Desde el punto L50 en línea recta de cincuenta y nueve metros con trece centímetros lineales (59,13 Cmts/L) hasta el punto L57. F.- Desde el punto L57 en línea recta de veintinueve metros con cincuenta y un centímetros lineales ( 29,51 Cmts./L) hasta el punto L55,g. Desde el punto L55 en línea recta de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros lineales ( 42,80 Cmts./L) hasta el punto L52,h. Desde el punto L52 en línea recta de veintiséis metros con cuarenta y un centímetros lineales (26,41 Cmts./L)hasta el punto L48 , I.- Desde el punto L48 en línea recta de sesenta y dos metros con veinticuatro centímetros lineales (62,24 Cmts/L) hasta el punto L35, J.- Desde el punto L35 en línea recta de treinta y cinco metros con ocho centímetros lineales ( 35,08 Cmts/L) hasta el punto L16, y K.- Desde el punto L16 en línea recta de ochenta y cuatro metros con setenta centímetros lineales ( 84,70 Cmts/L) hasta finalizar en el punto L2(H2) y cuyos linderos generales son : NORTE/NORESTE: Con terrenos que son o fueron ejidos desocupados y que ahora son o fueron ocupados por Juan Molina, y en parte con calle “El Palmar”, de la Loma I que es su frente, SUR/SURESTE: Con terrenos que son o fueron ejidos, y que son o fueron ocupados por Hak Joon Kim, ESTE: Con calle “El Palmar “ de la Loma I, que es su frente, y OESTE /NORESTE: Con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Henry Saavedra y Humberto Zaavededra, según plano que se anexa a este instrumento a los efectos legales pertinente y sus linderos particulares y sobre el cual se ostentan las bienhechurias construidas sobre el referido lote 25-A3: a) Partiendo desde el punto L55-6 en coordenadas NORTE: 1.110.154.90 y Este: 466.688.64 en línea recta de Treinta metros lineales con dieciocho centímetros lineales (30,18 Mts /L) hasta el punto L 55 -7 en coordenadas Norte 1.110.127.53 y Este 466.675.45, B) Desde el punto L55-7 en coordenadas Norte: 1.110.127.53 y Este: 466.675.45 en línea recta de Cuarenta y un metros lineales con trece centímetros lineales ( 41,13 mts/L) hasta el punto L57 en coordenadas Norte: 1.110.141.92 y Este : 466.636.91, C) Desde el punto L57 en coordenadas norte: 1.110.141.92 y Este: 466.636.91 en línea recta de veintinueve metros con cincuenta y un centímetros lineales (29,51 cmts/L) hasta el punto L55 en coordenadas norte: 1.110.169.21 y Este: 446.648.3. En línea recta de cinco metros con cincuenta centímetros lineales, ( 5,50 mts./L) hasta el punto L55-10 en coordenadas Norte: 1.110.174.47 y Este: 466.649.73 , e) Desde el punto L55 -10 en coordenadas Norte: 1.110.174.47 y Este: 466.649.73 en línea recta de un metro con sesenta y un centímetro lineales (1,61 mts/L) hasta el punto L55-1en coordenadas norte:1.0.175.32 y Este- 466.651.10, F) desde el punto L55-1en coordenadas Norte:1.110.175.32 y Este: 466.651.10 en línea recta de treinta y nueve metros con veintisiete centímetros lineales (38,93 mts/L) que pasa sobre el punto L55-2 en coordenadas Norte:1.110.170.27 y Este: 466.664.64 y sobre el punto L55-3 en coordenadas Norte: 1.110.66.68 y Este: 466.674.24 hasta el punto L55-4 en coordenadas Norte: 1.110.161.71 y Este: 466.687.56, G) desde el punto L55-4 en coordenadas Norte:1.110.161.71y este:466.687.56 en línea recta de seis metros con ocho centímetros lineales (6,08 mts/L) hasta en el punto L55-5 en coordenadas Norte:1.110.156.42 y Este: 466.684.57. F)desde el punto L-55-5 en coordenadas Norte:1.110.156.42 y Este:466.684.57 en línea recta de cuatro metros con treinta y cinco centímetros lineales (4,35 mts/L) hasta finalizar en el punto L55-6 en coordenadas Norte: 1.110.154.90 y Este: 466.688.64; cuyos linderos particulares son los siguientes, NORTE/NORESTE: en parte en terrenos que son o fueron ejidos, desocupados y que actualmente son o fueron ocupados por Henry Saavedra, en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que actualmente son ocupados por Fernando Méndez y en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que actualmente son ocupados por Marcela Verónica Ortiz Acheritogaray, SUR/SURESTE: en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que son ocupados por Cesar Oribio y en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Hak Joon Kim, ESTE: en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Marcela Verónica Ortiz Acheritogaray y en parte con futura vialidad interna, SUR/SURESTE: en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que son ocupados por el “vendedor” y en parte con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Hak Joon Kim, OESTE: en parte con terrenos que son o fueron ocupados por Henry Zaavedra y OESTE/NORESTE: con terrenos que son o fueron ejidos y que son o fueron ocupados por Henry Saavedra, según plano de levantamiento topográfico y perimetral, el cual actualmente consta de elementos estructurales y estantillos embutidos sobre brocales de cemento, árboles frutales y ornamentales, pórtico de acceso, vialidad interna general, acometidas para agua, electricidad y teléfono, pozo séptico con su respectivo decantador de sólidos. El lote de terreno ejido de mayor extensión que se ha determinado en este instrumento, esta ubicado en la calle El Palmar #25, loma 1 del sector Las Lomas del caserío El Manzano, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y así se evidencia de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara el cual quedo inserto bajo el Nro 3, Tomo181 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en fecha 17 de Octubre del año 2008,el mencionado terreno tiene un área aproximada de Un mil Quinientos Seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados ( 1.506,96 Mts 2),
Ahora bien en fecha 29 de Abril del año 2009, a través de documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, el cual quedo inserto bajo el Nro 88, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, di en venta a Henry Gustavo Ruiz Ortiz y Henry Gustavo Ruiz Querales, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V.- 13.843.363 y V.- 4.379.816 respectivamente, bienhechurias plantadas y desarrolladas sobre este lote de terrino ejido, el cual tiene un área de Quinientos treinta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados ( 539,50 mts2 ) , documento que en copia simple anexo a los efectos legales pertinentes, reservando a mi favor NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 967,46 MTS2 ) los cuales tienen como linderos particulares los mismo y se dan aquí por reproducidos en este parágrafo a excepción del lindero Norte que luego de la venta y deslinde del lote de terreno quedo así: NORTE: En línea recta partiendo del vértice L 55-1B de 37,58 metros hasta el vértice L 551-A, constituidas por:
1. Casa tipo vivienda unifamiliar de 195 mts de construcción, en dos pisos en estructura metálica y con bloque, techo de platabanda, con área para dos puestos de estacionamiento con piso de concreto cepillado y techo, la vivienda tiene tres muros de contención que separa la vivienda en tres espacios, todo con piezas sanitarias de primera, piso de cerámica, puertas ventanas y closet, la vivienda esta constituida por Planta Baja: Cocina-Comedor, Salón, Habitación de visita o huésped con Baño y área de lavandería; Planta Alta: habitación principal con baño, dos (2) habitaciones auxiliares, una (1) sala de baño, y un (1) estudio estilo biblioteca.
2. Tanque de agua subterránea de 13.000 litros de agua, con su correspondiente sistema hidroneumático.
3. Cerca Perimetral de malla metálica en lindero Este, Norte y Oeste.
4. Muro de Bloques de concreto de 2.80 mts de alto en el lindero Sur.
Todas estas bienhechurias han tenido un costo aproximado de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) indexados a la fecha de esta solicitud.; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ADOLFO GERODETTI VARGAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ADOLFO GERODETTI VARGAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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