REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000164
En fecha 01-03-2010, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ NIELES y YERLY MARITZA PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.559.653 y 11.433.285 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ELITA MARINA RODRIGUEZ LEAL, inscrita en el IPSA N° 102.200, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestó que en dicha unión procrearon un (1) hijo, que tiene por nombre GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.925.685, y del cual consignó partida de nacimiento, la cual cursa en el folio 10. Igualmente acompañó acta de matrimonio, la cual cursa en el folio 5. Admitida la solicitud en fecha 04-03-2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 12/03/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ NIELES y YERLY MARITZA PEREZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 573, folio N° 247, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año 1.992 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 9:50 a.m.
La Sec.,
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