REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2009-000004
SOLICITANTE (S): DAVE WALMORE LOVERA SOTO y
MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Vista la solicitud realizada en fecha 13 de Enero de 2.009, por los ciudadanos DAVE WALMORE LOVERA SOTO y MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.138.819 y 9.845.999 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.357, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 19 de Enero del año 2.009, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fechas 25 de Febrero de 2.010, comparece el ciudadano DAVE WALMORE LOVERA SOTO asistido por la Abogada en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024 s, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna, procediendo el Tribunal a notificar a la cónyuge ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, plenamente identificada en autos, quien compareció en fecha 06 de Abril de 2.010 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna con su cónyuge ciudadano DAVA WALMORE LOVERA SOTO.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos DAVE WALMORE LOVERA SOTO y MIRIAN DEL CARMEN MELENDEZ PEROZO, ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 2.005, inserta bajo el Nº 232, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Abril de 2.010. Años: 199º y 151º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2.010, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR