REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000290
Visto el escrito de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana NILDA PASTORA MOGOLLON DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.913, asistida debidamente por la abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, Inpreabogado Nº 104.194, contra el ciudadano DIMAS SEGUNDO BARRETO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.380.910; el cual procreó con la ciudadana SANDRA YOLIMAR CORDERO LUCENA su hija DIMAR ESMERALDA, quien en la actualidad tiene 6 años de edad, al respecto este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo artículo 177, Parágrafo Primero, literal “j” prevé:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa
Omissis…
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de algunos de los cónyuges.

De manera que existiendo un Tribunal especializado para el conocimiento de la presente causa, este Tribunal se declara DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, siendo competente para ello el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-