REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000308
Vista las actuaciones que conforman el presente expediente, recibidas de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante el cual, según decisión de fecha 02/03/2010, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil del Estado Lara, por cuanto, las partes intervinientes en el presente proceso, no tienen hijos concebidos en el matrimonio, al respecto este tribunal observa que la presente pretensión versa sobre demanda de DIVORCIO 185-A presentado por la ciudadana JANNETTE FERNANDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.301, asistida debidamente por el abogado José Granadillo Castillo, Inpreabogado Nº 126.162, contra el ciudadano ELADIO MARIA TORRES VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.625; en el cual, se evidencia que la demandante, procreó dos (2) hijos con su antiguo esposo el ciudadano Francisco Javier Felice González, uno (1) mayor de edad de nombre FRANCISCO ALFREDO FELICE FERNANDEZ, y uno (1) menor de edad de nombre JAVIER MIGUEL FELICE FERNANDEZ, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción.
Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Específicamente en relación a la materia, se observa que la ley ha establecido Tribunales especializados para garantizar una mayor atención dada la complejidad o interés a tutelar; es por ello que específicamente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente se crean por imperio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, donde en su artículo 8 se consagra lo siguiente:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Por otro lado el literal “J”, parágrafo cuarto del artículo 177 eiusdem dispone:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa
Omissis…
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de algunos de los cónyuges.


De lo que se colige, que teniendo la cónyuge demandante la responsabilidad de crianza de un hijo menor de edad, es por lo que se configura el supuesto de hecho previsto en la parte in fine de la norma anteriormente señalada, razón por la cual, fue presentada la presente demanda por ante el tribunal especializado y no ante este; lo cual le garantizaría su derecho constitucional del debido proceso y el Juez natural; no siendo, este el órgano especializado para ello.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-