REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2008-000906
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 01/08/2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLARREAL DELGADILLO y VILMA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.413.970 Y 7.429.348, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.096 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres: MONICA PATRICIA VILLARREAL MENDOZA y ZORAYA PAOLA VILLARREAL MENDOZA. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03/03/10, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/03/10, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 35 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLARREAL DELGADILLO y VILMA MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 105 folio 161, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 1.980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/dmg