REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001207


Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ALBERTO MEDINA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.595.338, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la firma mercantil SERENOS MUNDIAL C.A., asistido por el abogado CARLOS M. VILLADIEGO, de Inpreabogado No. 21.739, contra la empresa PILOTES PERFORADOS COMPAÑÍA ANOMINA PILPER C.A., este Tribunal observa:
Que lo pretendido es el cumplimiento de contrato suscrito entre las partes y el pago de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.814,76) por concepto de mensualidades correspondientes a los meses prorrogados por el contrato de prestación de servicio de vigilancia interna y privada, y es en ese monto que estima la demanda. Este Tribunal conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez. Años 200° y 151°.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa