REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-003619
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN ENRIQUER RODRIGUEZ SILVA Y CECILIA MARIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 9.574.177 y 11.427.796, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calles Paez, con calle Lara, Casa N° 06-02 de la Población de Humucaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Rodríguez Silva, que tiene una superficie de 10,40 metros de ancho por 25,90 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTESTE: En línea de 10,40 metros con la calle Lara SUROESTE: En una longitud de en línea de 10,40 metros limitada con Teresa Perez. SURESTE: En longitud de 25,90 metros, limita con calle Paez y NOROESTE: En longitud 25,90 metros, limita con Sucesión Rodríguez Silva. Dichas bienhechurias consiste en un local comercial para negocio, deposito y taller de herreria, construida por pisos cemento, paredes de bloques, frisados y pintados, techo de zinc con cielo raso, concreto y madera. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MARIA PERAZA GIL Y CARMEN SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RAFAEL SIMÓN ENRIQUER RODRIGUEZ SILVA Y CECILIA MARIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|