REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-O-2010-000063
Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Ciudadano JUAN JOSÉ LEON LUGO, titular de la Cedula de Identidad, Nº:2.159.867 y asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ALFREDO OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.522, y titular de la cédula de identidad Nro 8.065.230, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 09 de Marzo del año 2010. Así mismo se acuerda la notificación de la ciudadana ANGELICA GENOVEVA ITURRIZA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.186.159, respectivamente, en su carácter Terceros Adhesivos.
Este juzgador acogiendo el criterio explanado y de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a disposición alguna de la Ley, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo interpuesta. En consecuencia se ordena la notificación del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Este Tribunal, en cuanto al procedimiento a aplicar acoge el fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero de 2000. En consecuencia se acuerda notificar al presunto agraviante, para que concurra a este Tribunal a conocer el día que se realizará la Audiencia Oral, cuya fijación y práctica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación practicada. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Realícense las notificaciones mediante boletas.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal observa: Si bien es cierto que las medidas cautelares no están contempladas dentro de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la jurisprudencia acepta que, cuando exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, el Tribunal puede autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, tal y como está previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo expuesto, este Tribunal en el caso de autos considera llenos los extremos exigidos por la ley a los fines de decretar la presente medida cautelar consistente en ordenar la suspensión de la ejecución de la Sentencia Definitiva Impugnada, acordada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en el expediente signado con el Nº 2009-3383, Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana ANGELICA GENOVEVA ITURRIZA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.186.159, respectivamente, contra el ciudadano, JUAN JOSÉ LEON LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.159.867, hasta que se decida la procedencia o no de la solicitud interpuesta por el recurrente. Líbrese oficio al mencionado Tribunal.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona
Seguidamente se libraron cuatro (03) Boletas de Notificación, y se libró oficio Nº 0900-528.
HRPB/BME/FM.-
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