REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003831
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CONSUELO ESPERANZA SIRA RODRIGUEZ, PASTORA COROMOTO SIRA RODRIGUEZ y LAIDA OSCARINA SIRA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 2.918.409, V.- 3.081.766, V.- 3.863.546, todas de este domicilio, quienes presentaron un escrito donde solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como “TERESA” omitiendo su primero nombre, siendo lo correcto: “CARMEN TERESA”. La solicitud se admitió a sustanciación el día veinticinco de marzo de dos mil nueve, y en esa misma fecha se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: Rectificar dichas Actas de nacimiento, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “CARMEN TERESA”. En consecuencia, se ordena oficiar a cada una de las Jefaturas Civiles y al Registro Principal correspondiente, a fin de que inserten la nota marginal en cada acta de nacimiento. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve. Años. 199º y 150º.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. ANGELICA MENDIGAÑA
Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
HRPB/AM/Chaus3.-.