REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-001388
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.380.937, respectivamente, domiciliados en la Carrera 3 entre calle 2 y 3 sector 19 de Abril Casa S/N, Barrio El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 3 ENTRE CALLES 2 Y 3 SECTOR 19 DE ABRIL CASA S/N, DEL BARRIO EL TOSTAO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 mts con terrenos ocupados con Mariela principal. SUR: En línea de 25 mts, con terrenos ocupados por Ana Colmenares. ESTE: En línea d 14 mts, con calle 1, que es su frente. OESTE: En línea de 14 mts con terrenos ocupados por Mary Gamboa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA MARIANA ESCALONA T.

HRPB/BMET/roo.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.