REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-003318

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos NAVOR ERNESTO ROMERO SUÁREZ Y MARIA ELISA ROMERO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.944.145 y V.-14.888.188, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NAVOR ERNESTO ROMERO SUÁREZ Y MARIA ELISA ROMERO SUÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN DIVINA PASTORA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PLAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Seis Metros con Noventa Decímetros (6,90 Mts), con la vereda Nº 1; SUR: En línea de Nueve Metros con Noventa y Cinco Decímetros (9.95 Mts), con la Avenida Bolívar; ESTE: En línea de Quince Metros (15 Mts), con terreno ocupado por Wendy de Escalona; y OESTE: En línea de Quince Metros (15 Mts), con terreno ocupado por Rosa Higuera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona