REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003862
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARQUEZ MARQUEZ YESENIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.305.398, respectivamente, domiciliados en la Calle 5, vereda 5 y 6 calle el proyecto, piedad sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARQUEZ MARQUEZ YESENIA CAROLINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5, VEREDA 5 Y 6 CALLE EL PROYECTO, PIEDAD SUR, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 22,90 con terreno ocupado por DANIEL LISCANO; SUR: en línea de 22,90 con terreno ocupado por la FAMILIA YEPEZ; ESTE: en línea de 9,90 con la calle en proyecto; OESTE: en línea con terreno ocupado por CRUZ ERICE. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.



EL JUEZ, LA SECRETARIA




ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA MARIANA ESCALONA T.

HRPB/BMET/roo.-