REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-001534
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSA RAMONA CARBALLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-4.414.999, domiciliada en Agua Viva Sector Las Tunas, Calle Libertador, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Cabudare del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA RAMONA CARBALLO SOTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AGUA VIVA SECTOR LAS TUNAS, CALLE LIBERTADOR, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Calle Libertador que es su frente; SUR: Terrenos o bienhechurías que son o fueron de la señora Luz Coromoto Piña ; ESTE: Casa comunal; OESTE: Terrenos o bienhechurías que son o fueron de Katty Arriechi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/roo.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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