REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2006-000251
Visto el DESISTIMIENTO, del cobro de los intereses generados por el monto adeudado, presentada por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, en su condicion de endosatario en procuración del ciudadano CLAUDIO DUIN, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentado en contra de la ciudadana CARMEN PINEDA DE GUTIERREZ; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto a los intereses moratorios a razón del cinco por ciento anual calculado sobre el capital demandado y contados a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio, es decir desde el 06/08/2004, hasta la fecha de la consignación de la experticia complementaria del fallo. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij.-
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-
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