REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH01-X-2009-000175

DEMANDANTE: H.V ENVASES ESPECIALES.

DEMANDADO: FRIGORIFICO LARA, C.A., HOY INVERSIONES J.A.I., C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INHIBICIÓN POR EL ABOGADO HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 08/03/2010, dándosele entrada y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la inhibición formulada por el Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KH01-M-2001-000145, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la empresa H.V ENVASES ESPECIALES, en contra de la sociedad mercantil FRIGORIFICO LARA, C.A., Hoy INVERSIONES J.A.I., C.A., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ya en fecha 13/10/2008 suscribió acta de inhibición por el siguiente razonamiento: que existe enemistad de su persona con el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano, por cuanto en fecha 05-08-2008, hizo acto de presencia ante el tribunal el Inspector Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según memorando Nº 0695-08, a fin de realizar investigación por la denuncia de aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representaba en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno Separado de Medidas); KH01-X-2008-000094 (Cuaderno de Tacha), de la nomenclatura de dicho órgano, dicha inhibición que en fecha 13/10/2009, fue declarada Sin Lugar por esta alzada, en virtud de no cumplir con la carga procesal de remitir poder Apud-Acta otorgado al Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN. Es por ello que en la presente fecha insiste en la inhibición, alegando que en fecha 20/11/2008, el mismo Abg. ZALG SALVADOR ABI HASSAN, compareció por dicho Tribunal a su cargo y consignó poder apud acta que le fue otorgado por el Abg. KASSAN NAIME HAIDAR, en la causa signada con el Nº KP02-V-2008-3771, y le hizo un llamado a su persona, en la sala de secretaría y en presencia de varios abogados, comenzó a lanzar improperios en su contra, manifestando públicamente, en forma por demás grosera que se abstenga a dirigirle la palabra porque es su enemigo, y que ha actuado de una manera parcial y corrupta en sus actuaciones. En consecuencia de lo expuesto es por lo que procedió a declarar su enemistad al referido abogado, razón por la cual se inhibe de conocer la causa con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y en aras de una sana administración de justicia ordenó la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil (U.R.D.D.).

Motiva

Para mejor proveer en fecha 10-03-2010 este tribunal ofició al Juez inhibido a los fines de que enviara el poder apud-acta que fue otorgado al ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, para evidenciar la condición en que actúa el mismo.

En fecha 07 de Abril de 2010 el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada a través del Oficio No. 139/2010, envía a esta alzada con el Oficio Nº 0900-5330; lo siguiente:

• Copia Certificada donde se evidencia el poder apud-acta, que le fue otorgado al abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN.
Ahora bien, visto lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos consignados, observa este Juzgado que el Juez Inhibido cumplió con la carga procesal de demostrar lo alegado en su acta de inhibición. Y en consecuencia de ello y como quiera que su confesión lo releva de prueba, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KH01-M-2001-000145

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2010.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha el 09 de Abril del 2010, a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, con oficio bajo los Nros. 176/2010, 177/2010, 178/2010 y 179/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 180/2010

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas