REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH03-X-2010-000051


PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GUEDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.616.761.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADRIANA C. VASQUEZ P., abogada en ejercicio inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el N° 104.109, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO ZAMORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.753.604.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: REINALDO E. RODRIGUEZ AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.107.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cumplimiento de Contrato.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 27-04-2.010, le dio entrada en fecha 28-04-2.010 y fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


MOTIVO

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio que por Cumplimiento de Contrato que sigue CARLOS ALBERTO GUEDEZ MORENO contra el ciudadano ARMANDO ZAMORA GONZALEZ, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 16-04-2.010, lo siguiente:

“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 07/10/2009; dicté Sentencia en la cual se declaró con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto N° KP02-R-2009-1070 y por decisión de fecha 11/03/2010 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró sin lugar la apelación, revocando la dictada por el Suscrito; declarando la NULIDAD de todo lo actuado, reponiendo la causa al estado en que se encontraba para el 14/06/2007. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente.
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”


Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien señala que en fecha 07-10-2.009 dictó sentencia en donde declaró con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que apeló la parte actora creándose el asunto N° KP02-R-2009-1070 en donde el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 11-03-.2010 declaró sin lugar la apelación, revocando la dictada por el juez inhibido declarando la nulidad de todo lo actuado, reponiendo la causa. Asimismo señaló que ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado, lo que configura el supuesto de hecho de la causal de inhibición invocada la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos que acompañó a la fundamentación de la presente inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2006-004726. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-V-2006-004726.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010).

Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 227/2010, 228/2010, 229/2010 y 230/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 231/2010.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas