REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º



ASUNTO: KP02-R-2010-000137

PARTE DE MANDANTE: JESUS ROBERTO ESCOBAR LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.245.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN MEJIAS RUIZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 8.779.588, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.084 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: WERNER MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.598, y la firma mercantil INVERSORA CINCO PRIS, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo del año 1985, bajo el N° 45, Tomo 48-A SGDO, representada por el ciudadano Rómulo José Davila Jiménez, en su carácter de Director.

DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA A LA PARTE DEMANDANTE: LORENA BLATCH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.874.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por distribución; en fecha 08/04/2010, se le dió entrada en fecha 12/04/ 2010.
Este tribunal observa: Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio que por reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito interpuso el apoderado judicial del ciudadano Jesús Roberto Escobar Lamas contra el ciudadano Werner Manuel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.598, y la firma mercantil Inversora Cinco Pris, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de marzo del año 1985, bajo el N° 45, Tomo 48-A SGDO, representada por el ciudadano Rómulo José Dávila Jiménez.


Como quiera que suben las actuaciones a este Superior Segundo para conocer la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró Con Lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la sociedad de mercantil Inversora Cinco Pris C.A., representada por su Director, ciudadano Rómulo José Dávila Jiménez y Parcialmente Con Lugar la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios provenientes de accidente de tránsito intentado por el ciudadano Jesús Roberto Escobar Lamas, contra el ciudadano Werner Manuel Mendoza y en la que se ordeno al codemandado Werner Mendoza, pagar a favor del actor la suma de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.3.681,20) como consecuencia de los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad de este último, así como la indexación resultante de ella.


Ahora bien, siendo que el objeto de la presente demanda es la indemnización de daños y perjuicios por el resultado de un accidente de tránsito tal como consta en autos, es por lo que este sentenciador como conocedor en la segunda instancia declina la competencia en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto este Superior Segundo tiene atribuida solo la competencia en materia Civil y Mercantil, motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior Tercero con competencia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca en la segunda instancia la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).

JUEZ TITULAR

ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 13/04/2010, a las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS