REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KC02-X-2010-000004
 
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el folio 1 de las presentes actas, correspondiente al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por ASERRADERO NUEVA ESPERANZA C.A.,  contra AGROPECUARIA NUEVA ESPERANZA C.A., mediante la cual manifiesta que “se inhibe de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-R-2010-000074  por cuanto consta a los folios 50 y 51 poder otorgado al abogado Rafael González Rivas por la ciudadana Gloria Josefina Artigas parte recurrente en el presente recurso de apelación, el cual fue consignado por ante el Juzgado de la Primera Instancia , por enemistad manifiesta. Inhibición la cual ha sido declarada  con lugar por diversos Juzgado Superiores de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en distintas causas. Fundamentándose dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
 
 
Consecuencialmente, en virtud de que  la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  la  declara  CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
       Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
 
        De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo. 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.
 
 
         El Juez Provisorio,                              
 
                        (fdo)                                                           El Secretario,
 
         Saúl Darío Meléndez Meléndez                                      (fdo)                                                                  
 
                                                                                           Julio Montes  
 
 
       Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara con oficio No.163/2010.   
 
					El Secretario,
 
	                                                 (fdo)                                                                
 
                                                               Julio Montes
 
 
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil diez.    
 
 
Julio Montes
 
 
 
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