REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2003-000737
PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita originalmente constituida como sociedad civil por Acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren Estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 1963, bajo el N 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29 de julio de 1996, bajo el N 37, Tomo 14-A y publicado en el Diario El Nacional en fecha 31 de agosto de 1996, y publicado en el diario El Nacional el 31-08-1996 en lo adelante denominada Entidad .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BERNARDO MELÉNDEZ, ALFREDO JOSÉ D´ APOLLO, LIGIA GARAVITO Y JESÚS ALBERTO MOLINARES HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.176, 64.884, 80.533 y 64.440, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THAIS MARGARITA GARCIA GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.864.543.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (OPOSICIÓN)
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana THAIS MARGARITA GARCÍA GODOY, parte demandada, asistida por la Abogada Jessy Collazos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.020, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación intentado contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 13/06/2003, en el presente juicio. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 13 de junio de 2003, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA (OPOSICIÓN) intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra THAIS MARGARITA GARCÍA GODOY, que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguenseles al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boletas de notificación y entregándoseles al Alguacil.
El Secretario,
Abg. Julio Montes