REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 07 de abril de 2010.
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 022/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000189

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Daimary Eduviges Parra Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.796, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil MULATO´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 18-A, con modificaciones del 27 de octubre de 2000, registrada bajo el Nº 48, tomo 44-A, el 14 de mayo del 2004, bajo el Nº 45, tomo 26-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30443055-9, inscrita en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) bajo el Nº 842422, asistida por la abogada Elsy Abreu Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº V-7.893.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.623; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2009-05-03, de fecha 07 de mayo del 2009, notificada el 18 de mayo de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este tribunal observa:
El 30 de junio de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, notificándose a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 08 de julio de 2009, se recibió poder apud-acta conferido por la ciudadana Daimary Eduviges Parra Pereira, titular de la cédula de identidad N° 10.768.796, en su condición de Directora General de la sociedad mercantil MULATO´S, C.A., a los abogados Ernesto Rodríguez Lameda y Elsy Abreu de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.616.684 y 7.893.897 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.337 y 62.623, respectivamente.
El 28 de julio de 2009, se libró auto acordando diligencia de fecha 27 de julio de 2009, presentada por el ciudadano Ernesto Rodríguez, actuando en su carácter que consta en autos, ordenándose librar las boletas de notificaciones dirigidas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 11 de agosto de 2009, se consignaron boletas de notificaciones de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República, debidamente firmadas y selladas el 05 de agosto de 2009, respectivamente.
El 18 de marzo de 2010, se consignó boleta de notificación dirigida al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE), debidamente firmada y sellada.
El 25 de marzo de 2010, la jueza temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil MULATO´S, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La jueza temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.

El secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 07 de abril de 2010, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la presente decisión.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2009-000189
XAGT/fm/wyhl.