REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-R-2010-000288
Vista la declaración de fechas 25 de marzo del 2010, del ciudadano AMADOR ANTONIO CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.353.377, mediante el cual desiste del Recurso de Apelación formulado en fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 ejusdem, HOMOLOGA el presente desistimiento, en consecuencia declara TERMINADO el Recurso ejercido. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil diez(2010). Años: 199° y 151°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
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