REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-005006

Visto el escrito anterior y los anexos que lo acompañan, presentado por la Defensora María Arrieche, de la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, a instancia de los ciudadanos YENI CAROLINA HERNANDEZ SALDAÑA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 40.410.181, de este domicilio, y los ciudadanos JESUS OSWALDO GODOY PEREZ y AMARILIS JOSEFINA GODOY DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.998 y 11.596.943, de este domicilio, en beneficio del adolescente JEFFERSON HERNEY HERNANDEZ SALDAÑA, de 14 años de edad, mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Conflicto Familiar, suscrito por ambas partes, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada, y por cuanto se desprende de la lectura de la solicitud presentada que los aspectos tratados en el referido acuerdo no son aspectos Judiciales sino aspectos sociales, referidos al buen comportamiento del adolescente de autos para con su abuela materna, a proseguir sus estudios y a apartar de su lado las malas compañías con las que anda, , este Juzgado para a realizar las siguientes consideraciones.
El legislador con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concibió el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, como el medio idóneo para la garantía de los Derechos a través de la creación de políticas, programas y acciones formuladas que permitieran la exigibilidad de estos Derechos y Garantías contenidos en la Ley, disponiendo así los Órganos a quienes les corresponde la competencia para el ejercicio pleno y efectivo de estos Derechos, así como los mecanismos idóneos de ejecución. Esto responde a los criterios definidos para la construcción del Sistema de protección del Niño, Niña y del Adolescente, criterios estos que derivan del nuevo paradigma de la Protección Integral e implican una transformación radical del modelo “tutelar de menores”, desarrollado con base a la Doctrina de la Situación Irregular.
Respondiendo a la concreción de los criterios definidos para construir el Sistema de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, y a los efectos del caso de marras, tenemos CRITERIO DE REDEFINICIÓN DE FUNCIONES JUDICIALES, el cual supone la descarga al Juez de la competencia Universal sobre todos los aspectos referidos a los niños, niñas y adolescentes, tanto en lo social como lo jurídico, en consecuencia con la incorporación de este novedoso criterio, se busca desjudicializar el tratamiento de los problemas eminentemente sociales, reservando tal actuación a los Órganos creados para tal fin, como lo son los Consejos de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; estableciendo pues, que solo compete al Juez de manera exclusiva la resolución de conflictos de naturaleza Jurídica. La Creación de los Consejos de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fundamenta principalmente en que deben estar integrados por personas con formación y/o experiencia para abordar la resolución de situaciones familiares, comunitarias o sociales. En la búsqueda de dar un tratamiento diferenciado a los problemas Jurídicos y a los sociales, creando así nuevos Órganos que asuman la solución de problemas de índole social, además de contar con la condiciones y herramientas Institucionales necesarias para abordar este tipo situaciones, así como con personas que tengan conocimientos y/o experiencia en esta aérea.
Visto la función eminentemente pedagógica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es ineludible señalar la creación de los Órganos ante los cuales se deben tramitar y resolver todos los asuntos de índole social referidos a la Infancia y la Adolescencia, estableciendo para ello los Órganos Administrativos ante los cuales el justiciable debe acudir a fin de resolver tales conflictos sociales, como lo son el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, siendo pues éste el Órgano competente para la resolución efectiva del conflicto presentado por la parte solicitante en el presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, visto que el Órgano idóneo para su tramitación y sustanciación es el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). Años: 200° y 151°.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Abg. Carmen Isabel González


Martha.-
Asunto: KP02-V-2009-005006
Colocación Familiar.-