DEMANDANTE: TAMFVER PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.851.473.
DEMANDADA: MARIA TERESA NUÑEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-11.587.925.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el escrito de fecha 15 de Abril del 2010, presentado por el ciudadano TAMFVER PIÑERO, ya identificado, asistido por la Defensora Publica Abg. Carmen Hernández, mediante el cual solicita se decrete Medida Provisional de Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal en atención al Derecho de frecuentación que debe existir entre el padre no guardador que no convive con su hijo, Derecho que se encuentra reconocido en el artículo 9 numeral tercero de la Convención de los Derechos del Niño, con rango constitucional, y el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el cual establece “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”. Las visitas no solo comprenden el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autoriza especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo comprende cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerden las visitas, tales como: comunicacionales, telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Del mismo modo tal derecho de frecuentación entre padres e hijos no convivientes en el mismo hogar esta consagrada en la Normativa Suprema de nuestra Legislación tal como lo dispone el articulo 76 de nuestra Carta Magna, cual consagra que…“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas,…”
De la misma manera la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente dispone en su articulo 27 “todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con ambos padres aún cuando exista separación entre estos, siempre que no sea contrario al Interés Superior”, debiendo señalar al respecto que en el presente caso urge la necesidad de ampliar el Régimen de Visitas Provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que se ha extendido en el tiempo el proceso incoado al respecto, por lo que en virtud de la Tutela Judicial Efectiva y a fin de asegurar tanto al niño como a los progenitores no guardadores la frecuentación antes señalada. En consecuencia, esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce el ciudadano TAMFVER PIÑERO, plenamente identificado en autos procede a establecer el Régimen de Visitas Provisional de la siguiente manera:
Único: El padre ciudadano TAMFVER PIÑERO; podrá compartir con su hija los días Sábado desde las 10:00 hasta los días domingo a las 06:00 p.m. debiendo retirarla en su hogar materno el día sábado a la hora indicada retornándola el día domingo al hogar materno. En cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval, estos días serán alterno para ambos padres. Las Vacaciones escolares día del padre, día de la madre y su cumpleaños estos serán compartidos por la madre y por el padre en partes iguales, al igual que los días 24 y 31 de Diciembre estos serán alternos el 24 con la madre y el 31 con el padre y para los años siguientes de forma alterna.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez.- Años 200º y 151º.-
La Juez de Sala Nª 3
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Iliana mejias.
Mb*
Asunto: KH07-X-2010-000031
Cuaderno de Medidas.-
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