REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-013959

Visto el escrito y los recaudos presentados por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana VIRMAY CAROLINA DUQUE ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.598.324, actuando en beneficio de la niña AMBAR CAROLINA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 13791, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.009, ya que en la misma fue omitido el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo este “V-15.598.324”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo este “V-15.598.324”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Registro Civil, en fecha 15 de marzo de 2010, la mencionada Ley faculta a los Registros Civiles para efectuar la rectificación de partida, y siendo que la entrada de la causa a este Tribunal es de fecha anterior a la referida y en atención a los principios de la Jurisdicción Perpetua y la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal se declara competente para emitir el siguiente pronunciamiento.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña AMBAR CAROLINA, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre de la misma y que en lo sucesivo deberá aparecer como “V-15.598.324”, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 13791, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.009. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil Diez (2.010). Años: 200º y 151º.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-013959