REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-005296

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 08 de abril de 2010 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos JOSE DANIEL GUTIERREZ PACHECO y DAPHNE GABRIELA CORONEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.035.270 y 17.306.773 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: Para garantizar el contacto diario y permanente que les corresponde a las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, con el progenitor JOSE DANIEL GUTIERREZ PACHECO, compartirá durante un día de la semana desde 02:00 p.m. hasta 08:00 p.m., previo acuerdo con la progenitora, en virtud de la disponibilidad laboral del padre. Así mismo el progenitor buscará a las niñas en el hogar materno cada quince (15) días, desde el día sábado a las 2:00 p.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: Las festividades Navideñas serán alternadas entres ambos progenitores, en virtud de ello compartirá el día 25 de Diciembre de 2010 las niñas compartirá con su progenitor desde las 2:00 p.m. hasta 27 de diciembre en el hogar paterno, debiendo retornarlo al hogar materno el día 27 de Diciembre a 06:00 p.m., así mismo compartirá con el progenitor desde el día 1ero. De enero de 2011 hasta 03 de enero de 2011, debiendo retornarlo al hogar materno a las 06:00 p.m.; debiendo realizar el presente acuerdo durante todos los años hasta que los progenitores decidan modificarlo.
TERCERO: Las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, estas serán alternadas cada año de mutuo acuerdo entre los progenitores, en consecuencia el año que corresponda a la madre las festividades de Carnaval, al padre le corresponderán las Festividades de Semana Santa, y así sucesivamente; por lo que establecemos que para el Próximo año 2011 en carnaval la niña compartirá con el madre y en semana santa compartirá con su padre.
CUARTO: Las vacaciones Escolares correspondientes a los meses de Agosto-Septiembre, serán compartidas entre los progenitores, compartiendo una temporada de quince (15) días de manera intercalada entre ambos progenitores, mientras se encuentra en el periodo de vacaciones, a fin que la niña comparta con los familiares paterno y materno.
QUINTO: En cuanto al Cumpleaños de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, el día 16 de diciembre y 30 de julio respectivamente, el progenitor compartirá con las niñas durante en horas de la tarde previo acuerdo con la madre. Es todo, se leyó conformes firman, siendo la 11:51 de la mañana.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LGLA/erika.-